En una Junta de Propietarios de una Comunidad, en caso de empate, ¿tendría el presidente el conocido como voto de calidad?
La respuesta es, no. Para la adopción del acuerdo sólo tiene en cuenta la personal y la de las cuotas de participación. Si no se pudiera obtener un acuerdo por el sistema de la doble mayoría, habría que acudir al Juez, para que resuelva en equidad.